Abogado de herencias y sucesiones en Canarias.
Quien busca abogado de herencias, suele hacerlo justo después de perder a alguien. Junto al duelo aparecen los trámites, viejas tensiones entre hermanos, dudas sobre lo que quería la persona fallecida y miedo a equivocarse con plazos e impuestos.
Nuestro trabajo es poner orden: explicarte qué te corresponde, qué pasos hay que dar y en qué plazos, y ayudar a que el reparto no rompa a la familia.
Pasos ante una sucesión, en orden
1. Reunir certificados
El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, que indica si hubo testamento y ante qué notario, y el certificado de seguros de vida. Los dos últimos se pueden pedir a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento.
2. Saber quiénes son los herederos
Con la copia del testamento o, si no lo hay, con la declaración de herederos ante notario, de lo que nos podemos también encargar de tramitar.
3. Hacer el inventario
Inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones y también las deudas. Cada bien se valora para poder repartir y para calcular los impuestos.
4. Aceptar y repartir
Los herederos aceptan la herencia y firman el reparto, normalmente en escritura ante notario. Después se pagan los impuestos y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Herencia con testamento
Si la persona fallecida hizo testamento, es el punto de partida. Lo interpretamos contigo y comprobamos si respeta los derechos de todos los herederos.
Legítimas: lo que la ley reserva a los herederos forzosos
Aunque haya testamento, la ley reserva una parte de la herencia a los hijos y descendientes: la legitima que es un tercio de la herencia, y otro tercio del total, la puede usar el testador para mejorar a alguno de ellos. A falta de descendientes, la reserva corresponde a los padres. El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo. Si el testamento no lo respeta, se puede reclamar.
Dejar las cosas ordenadas en vida
Si quieres evitar que tus hijos pasen por un reparto conflictivo, te asesoramos antes de firmar tu testamento ante notario: qué puedes decidir libremente, qué está protegido por la ley y cómo dejarlo escrito para que no haya dudas.
Herencia sin testamento
Cuando no hay testamento, la ley decide quiénes heredan y en qué orden: primero, hijos y descendientes, después padres y ascendientes, luego el cónyuge y, por último, hermanos y sobrinos.
Declaración de herederos
Es el trámite que identifica oficialmente a los herederos cuando no hay testamento. Se hace ante notario, con dos testigos que conocieran a la persona fallecida y la documentación familiar. Te acompañamos y reunimos lo necesario.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Es la situación más dolorosa: una casa que unos quieren vender y otros no, cuentas que nadie aclara o un hermano que no contesta. Nuestra experiencia en derecho de familia ayuda aquí, porque detrás de un reparto bloqueado casi siempre hay una historia familiar, y entenderla es el primer paso para desbloquearlo.
Petición de la herencia
Hacemos el inventario, valoramos los bienes y proponemos un reparto. Si no hay forma de acordarlo, se puede pedir la división judicial de la herencia.
Un heredero que no responde
Cualquier heredero o acreedor puede pedir ante notario que los demás decidan si aceptan o renuncian. El requerido tiene treinta días naturales para contestar; si no lo hace, se entiende que acepta la herencia.
Medición de herencias
Antes de llegar a los tribunales, una mediación puede desbloquear el reparto y salvar la relación entre hermanos. En el centro contamos con una mediadora para estos casos.
¿La herencia está bloqueada?
Cuéntanos qué ha pasado y qué documentos tenéis. Os ayudaremos a ordenar los pasos y las opciones.
Aceptar o renunciar a la herencia
Heredar no siempre es buena noticia, porque también se heredan las deudas. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable, así que conviene conocer bien la herencia antes de decidir.
Aceptación a beneficio de inventario
Permite aceptar la herencia respondiendo de las deudas solo con los bienes heredados, sin arriesgar tu propio patrimonio. Te explicamos cuándo conviene esta opción y cuándo es mejor renunciar.
Impuestos y plazos en Canarias
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, que puede prorrogarse otros seis si se pide a tiempo. En Canarias, cónyuges, hijos, padres y otros familiares cercanos tienen una bonificación del 99,9 % de la cuota para fallecimientos desde septiembre de 2023, pero hay que presentar la declaración para aplicarla. La plusvalía municipal de los inmuebles tiene también un plazo de seis meses.
Lo que aportamos en una herencia o sucesión:
Hemos pasado nuestra carrera profesional trabajando con familias en momentos difíciles. En una herencia eso se nota: sabe cuándo apretar con un plazo y cuándo dar tiempo a una conversación pendiente entre hermanos. Llevamos herencias de familias de toda la isla y también de herederos que viven fuera de la isla.
Preguntas frecuentes
Mi padre vivía en Telde y no hizo testamento, ¿qué tenemos que hacer?
Primero, pedir el certificado de últimas voluntades para confirmar que no hay testamento. Después, tramitar la declaración de herederos ante notario. Con ella ya se puede aceptar y repartir la herencia. Te acompañamos en todo el proceso.
La vivienda de la herencia está en San Bartolomé de Tirajana y los herederos vivimos en sitios distintos, ¿se puede gestionar?
Sí. Es habitual que los herederos vivan en lugares distintos. Coordinamos la documentación y las firmas para que cada uno tenga que desplazarse lo menos posible.
¿Qué documentos llevo a la primera reunión en el despacho de Santa Lucía de Tirajana?
Lo que tengas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades, escrituras y recibos del IBI de los inmuebles, y extractos de las cuentas. Con eso empezamos trabajar.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No. Puedes aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar. Lo que no conviene es dejarlo pasar sin decidir, porque los plazos fiscales siguen corriendo.
