Abogado de modificación de medidas.

Si buscas abogado de modificación de medidas en la provincia de Las Palmas, es porque lo que se firmó en el divorcio ya no encaja con tu vida. Tenía sentido entonces, pero han pasado cosas: un trabajo nuevo, un despido, un hijo que se hace mayor, una mudanza. La ley permite adaptar la pensión, la custodia o las visitas a la realidad actual de la familia.

También ayudamos a quien tiene el problema contrario: una pensión que deja de pagarse o un acuerdo que el otro progenitor no cumple.

¿Cuándo se pueden modificar las medidas?

Hace falta un cambio importante de circunstancias que no se podía prever cuando se firmó el convenio o se dictó la sentencia, y que tenga cierta estabilidad en el tiempo. No basta con que una de las partes ya no esté conforme: hay que demostrar que la situación es distinta, y eso se prepara con documentos.

  • Cambio de custodia

    Por ejemplo, cuando un progenitor cambia de horario laboral o de domicilio, o cuando los hijos, ya mayores, expresan con quién quieren vivir.

  • Revisión de la pensión de alimentos

    Para subirla o bajarla si los ingresos de alguno de los progenitores o las necesidades de los hijos han cambiado de forma relevante.

  • Cambio del régimen de visitas

    Cuando el horario ya no encaja con el colegio, las actividades de los niños o la distancia entre domicilios.

  • Cómo es el procedimiento

    Si hay acuerdo, se firma un nuevo convenio y se presenta al tribunal para que lo apruebe, un trámite rápido y sin juicio. Si no lo hay, desde abril de 2025 hay que intentar antes un acuerdo por un medio adecuado, como la mediación o la negociación entre abogados o las partes. Después se presenta la demanda con las pruebas, la otra parte contesta y el juez decide tras una vista o juicio oral. Mientras no haya nueva resolución, siguen vigentes las medidas anteriores.

  • Qué pruebas suelen hacer falta

    Nóminas, declaraciones de la renta, contratos de trabajo, cartas de despido, certificados del colegio o informes médicos. Revisamos contigo qué documentos demuestran mejor tu situación antes de presentar nada.

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Documentos de trabajo y un bolígrafo sobre un escritorio de madera junto a una ventana.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos cubre lo que necesitan los hijos: comida, vivienda, ropa, educación y salud. Se calcula en proporción a las necesidades de los menores y a los ingresos de cada progenitor. Existen tablas orientativas que los juzgados usan como referencia, pero cada caso se valora por separado.

  • Impago de la pensión de alimentos

    Si la pensión deja de pagarse, se puede reclamar  lo que se debe mediante una demanda de ejecución y pedir el embargo de nóminas o cuentas. Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede ser delito de abandono de familia. Cuanto antes se actúe, más fácil es recuperar lo debido.

  • Gastos extraordinarios

    Ortodoncias, gafas, clases de apoyo o actividades fuera de lo habitual. Lo normal es que se repartan a partes iguales o en la proporción que fije la sentencia, y que se consulten antes con el otro progenitor salvo urgencia. Saber qué se considera gasto extraordinario evita muchas discusiones.

  • Pensión de alimentos de hijos mayores de edad

    La pensión no termina automáticamente al cumplir los 18 años. Se mantiene mientras el hijo siga formándose y no tenga independencia económica, salvo que haya motivos para extinguirla, como que no estudie ni trabaje por causa que le sea imputable.

¿Lo que se acordó ya no encaja con tu vida?

Trae tu sentencia o convenio y revisaremos si existe un cambio que permita pedir una modificación.

Pensión compensatoria

Es distinta de la de alimentos: se fija para el excónyuge que queda en peor situación económica tras el divorcio. Puede ser temporal o indefinida, y también puede revisarse o extinguirse si cambian las circunstancias, por ejemplo, si quien la recibe empieza a convivir con otra pareja.

Nuestro cometido: negociar antes de pleitear

Muchas modificaciones de medidas se resuelven con un nuevo convenio firmado por los dos, sin juicio. Con nuestra formación, sabemos cuándo merece la pena negociar y cuándo hay que ir al tribunal con todas las pruebas preparadas. En los dos casos, el objetivo es el mismo: que lo nuevo que se acuerde se pueda cumplir.

Preguntas frecuentes

  • Mi ex vive en Telde y ha dejado de pagar la pensión, ¿qué hago?

    Reúne la sentencia o el convenio y apunta qué meses faltan. Con eso presentamos una demanda de ejecución en  tribunal  que dictó la sentencia para reclamar lo debido. No esperes a que se acumulen muchas mensualidades.

  • La pensión la fijó el Juez de San Bartolomé de Tirajana, ¿puedo pedir que la revisen?

    Sí. La modificación se presenta, por lo general, en el tribunal  del domicilio actual de los hijos o del demandado. Revisamos tu sentencia y te decimos si el cambio de circunstancias es suficiente para pedirla.

  • Me han despedido y vivo en Santa Lucía de Tirajana, ¿puedo bajar la pensión de alimentos?

    Un despido puede justificar una rebaja, pero no se aplica sola: hay que pedirla ante el Juez. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión sigue debiéndose completa. Por eso conviene actuar en cuanto cambia tu situación.

  • Si la sentencia es de un tribunal de Las Palmas de Gran Canaria, ¿la modificación va al mismo juzgado?

    No siempre. La modificación se presenta, por lo general, en el juzgado del domicilio actual de los hijos o del demandado, que puede no ser el que dictó la primera sentencia. Lo comprobamos antes de presentar la demanda.

  • ¿Se puede modificar un convenio firmado hace muchos años?

    Sí. No hay un plazo máximo: lo que importa es que las circunstancias hayan cambiado de forma importante desde que se firmó.

¿Ha cambiado tu situación?

Trae tu sentencia o tu convenio y te diremos si se puede modificar y cómo.